lunes, 7 de junio de 2010

USO DE PARACHOQUES


el artículo 48 de La Ley de Tránsito 18.290 prohibe la circulación de vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.

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