miércoles, 7 de julio de 2010
OBTENCION DE LICENCIA
Documentos requeridos:
Licencia no profesional clase B
- Certificado de Antecedentes, el que se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado de Estudios que acredite haber egresado de octavo básico como mínimo. No se reconocen los exámenes libres por motivos de trabajo.
LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5:
- Tener como mínimo 21 años de edad.
- Acreditar haber estado en posesión de licencia Clase B por lo menos durante dos años.
- Haber aprobado los cursos de Conductor Profesional de acuerdo al Decreto Supremo 251/98.
- Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia Clase A1 oA2, a lo menos durante dos años previos.
- Tratándose de licencia Clase A5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión de la licencia A4 durante a lo menos dos años.
Dónde lo puedo hacer:
sin información
De qué servicio depende: MUNICIPALIDAD
lunes, 14 de junio de 2010
SISTEMA DE ESCAPE
La función de los motores de combustión interna es la de ayudar a los gases producidos en la combustión a escapar del motor hacia el exterior mejorar la combustión y reducir en algunos casos las emisiones de gases nocivos.
y debe tener los siguientes componentes:
El multiple de escape, Header, Empacaduras de Header, Convertidor catalitico, Sujetadores de Tuberia de Escape, Sistema de Cat-Back, Silenciador y tubos de escape
USO DE LUCES
La normativa indica que los vehículos deben encender sus luces de acuerdo a lo siguiente:
Luces bajas. Mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, de día y de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.
Luz alta. De uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre que la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
Luces de posición y de chapa patente. Deben permanecer siempre encendidas.
Destello. Debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
Luces intermitentes de emergencia. Deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o maniobras riesgosas.
Luces neblinerosde retroceso, de freno, de giro y adicionales. Deben usarse sólo para sus fines propios.
La normativa también insta a los fabricantes a incorporar en los nuevos vehículos un dispositivo por el cual las luces bajas se enciendan en el mismo momento en que se prende el motor.
USO DE NEUMATICOS
Los neumáticos de invierno son neumáticos especialmente concebidos para un uso frecuente en regiones con bajas temperaturas y presencia de hielo y de nieve. Permiten prescindir de las cadenas transitando sobre nieve (ya que con hielo sigue siendo recomendable u obligatorio el uso de cadenas), aumentando la seguridad y la vida de la cubierta.
lunes, 7 de junio de 2010
INGESTA DEALCOHOL
No debe permitirse más de 0,50 a 0,75 gr/l de alcohol en la sangre a los conductores.
¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.
Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años.
Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años.
En caso de reincidencia, los plazos se duplican.
USO DE PARACHOQUES
el artículo 48 de La Ley de Tránsito 18.290 prohibe la circulación de vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
lunes, 17 de mayo de 2010
USO DE ASIENTOS PARA NIÑIOS
A partir del 22 de marzo de 2007, el no transportar en sillas especiales a niños de hasta 4 años en los asientos traseros de los autos será una infracción grave a la Ley del Tránsito, con un costo de hasta 1,5 UTM ($48.407 a marzo de 2007).
El Decreto N° 176 del Ministerio de Transportes estableció los requisitos que deberán cumplir las sillas para viajar con niños en auto.
La norma obliga a que todos los menores de hasta ocho años viajen sólo en los asientos traseros.
Estadísticas de Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito CONASET,
Las sillas para los niños deben cumplir ciertas indicaciones.La silla debe evitar que el niño se desplace. Debe tener una correa que afirme entre las piernas. El sistema debe dar protección en cualquier posición de uso y tiene que emplearse en combinación con un cinturón de seguridad del vehículo.
“Cuando los niños son muy pequeños tienen todo el peso en la cabeza, por lo que hasta los diez kilos deben ir sentados mirando hacia atrás”.
Luego, hasta los cuatro años, los niños deben ir en la silla especial mirando hacia delante. “Siempre se recomienda que vaya en el asiento de al medio.. Ahí tienen la mayor seguridad dentro del vehículo”.
Cuando los niños pasan de los 18 kilos, alrededor de los tres años, a la silla se le debe colocar un alzador, “que permite levantarla y ya no debe usar el arnés sino el cinturón del auto”.
La correcta disposición de los cinturones deberá estar indicada claramente mediante una figura adherida siempre al sistema o asiento de seguridad
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